TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto del Decreto-Ley
Artículo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y
fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés público
Artículo 2°. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés
público y de interés general.
Sujetos del Decreto-Ley
Artículo 3°. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las
instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y
tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la
planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la
vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman
parte del Sistema: 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y
las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias
nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de
investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo,
organización, procesamiento, tecnología e información.
4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y
bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia,
tecnología e innovación.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto del Decreto-Ley
Artículo 1°. El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las
políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y
fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la
transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la
generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Interés público
Artículo 2°. Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés
público y de interés general.
Sujetos del Decreto-Ley
Artículo 3°. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las
instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y
tecnológicos y procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la
planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la
vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, forman
parte del Sistema: 1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y
las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias
nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de
investigación y desarrollo, tanto públicos como privados.
3. Los demás organismos públicos y privados que se dediquen al desarrollo,
organización, procesamiento, tecnología e información.
4. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y
bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
5. Las personas que a título individual o colectivo, realicen actividades de ciencia,
tecnología e innovación.
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